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El presidente boliviano ante un escenario de riesgo por ley inconclusa que implica a Policías, militares y civiles paramilitares
Non-fiction
Politik
calendar Veröffentlicht am 7, Juni, 2026
calendar Aktualisiert am 7, Juni, 2026
time 6 min

El presidente boliviano ante un escenario de riesgo por ley inconclusa que implica a Policías, militares y civiles paramilitares

En Bolivia, el orden constitucional es claro: ningún mandatario puede movilizar fuerzas armadas, policías o grupos civiles para acciones de fuerza sin un marco legal vigente. El artículo 138 de la Constitución Política del Estado otorga al presidente la potestad de declarar un estado de excepción por Decreto Supremo, y solo en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa o conmoción interna. Esa declaración debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa dentro de las 72 horas siguientes. Pero el "Proyecto de Ley 161/2025-2026 de Regulación de los Estados de Excepción" no es una ley aprobada en la Cámara de Senadores y luego en grande por la Cámara de Diputados con 86 votos favorables, aún no ha sido discutido en detalle ni promulgado por el presidente. Su artículo 7 señala que el presidente podrá declarar estado de excepción mediante decreto supremo, pero el proyecto no ha completado su trámite legislativo y, por tanto, no rige. Si un presidente actuara invocándolo, incurriría en una violación grave del Estado de Derecho.


1. Base constitucional y legal de los estados de excepción


La Constitución boliviana establece en su artículo 139 que los estados de excepción serán regulados por la ley. Esa ley no existe aún. La declaración de excepción no puede en ningún caso suspender garantías fundamentales como el derecho a la vida, la integridad personal, el debido proceso o la información. El artículo 140 precisa que quienes violen los derechos constitucionales serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos, y que el Ejecutivo debe rendir cuentas del uso de facultades durante el estado de excepción. Las Fuerzas Armadas tienen por misión defender la independencia y soberanía nacional, no operar junto a grupos civiles para reprimir manifestaciones internas. La CIDH ha recordado que la función de las fuerzas armadas no debe enfocarse en el control de disturbios internos, pues su formación está dirigida a conflictos internacionales.


2. La Unión Juvenil Cruceñista (UJC): entre civismo y paramilitarismo


La UJC, fundada en 1957, se define como una organización juvenil cívica y autonomista, pero ha sido calificada por numerosos analistas como una organización de extrema derecha y paramilitar. La ONU, a través del Comité Contra la Tortura, también ha señalado a la UJC por sus acciones violentas. Si el presidente Rodrigo Paz ordenara o tolerara operativos conjuntos entre policía, militares y la UJC, estaría delegando fuerza estatal a un grupo civil sin formación legal, vulnerando el monopolio estatal de la coerción. La jurisdicción penal militar está vedada de juzgar a civiles, lo que implica que cualquier exceso cometido por miembros de la UJC sería investigado por la justicia ordinaria, y el presidente podría ser responsable por haberles facilitado armas o cobertura oficial.


3. Consecuencias penales para el presidente


Un presidente que actúe sin ley se expone a múltiples responsabilidades. El artículo 153 del Código Penal tipifica el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes: el funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes será sancionado. Si esas acciones causan lesiones o muertes, podría configurarse el delito de atentado contra los derechos humanos, previsto en el artículo 140 de la Constitución, que establece proceso penal por violación de derechos fundamentales.

Además, el presidente podría ser sometido a un juicio de responsabilidades conforme a la Ley 2411, que regula estos procesos por delitos cometidos en el ejercicio de funciones. Entre las causales se incluye la violación de garantías individuales y dictar resoluciones contrarias a la Constitución.


El Fiscal General puede presentar proposición acusatoria ante la Asamblea Legislativa, y si el fallo es condenatorio, el presidente quedaría inhabilitado definitivamente para el ejercicio de funciones públicas.


El Estado boliviano también podría ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si se demuestran violaciones a derechos humanos por uso excesivo de la fuerza. Precedentes como las masacres de Sacaba y Senkata (2019) ya documentaron al menos 30 muertes por uso desproporcionado de fuerza por policías y militares, y la CIDH ha presentado casos ante la Corte IDH contra Bolivia por estas violaciones.


Recordemos que la CIDH ha establecido que el ejercicio de la fuerza debe ser proporcional y el uso de armas letales debe ser de última ratio.


4. Reflexión final


La democracia boliviana se construye sobre el respeto a la Constitución y las leyes vigentes, no sobre proyectos de ley inconclusos. Un presidente que ordenara acciones armadas conjuntas con grupos civiles basándose en una norma no promulgada no solo cometería abuso de autoridad y violación de garantías constitucionales, sino que pondría en riesgo la estabilidad del sistema democrático. Las consecuencias serían graves: desde un juicio de responsabilidades en el ámbito interno hasta condenas internacionales por violaciones de derechos humanos. La fortaleza del Estado de Derecho reside precisamente en que nadie, ni siquiera el presidente, está por encima de la ley.

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